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ESTATUTOS
DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS TÍTULO PRELIMINAR Principios Generales Artículo 1º.- La Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria es una Entidad Supramunicipal, que tiene como fines la administración, conservación y rescate de su patrimonio contra los ataques a su integridad y la obtención del mayor rendimiento económico del mismo, según los principios de máxima utilidad general y la colaboración de la satisfacción a las necesidades de los pueblos, mediante los repartos de excedentes de los rendimientos de los bienes. Artículo 2º.- La Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria es propietaria de importantes bienes y derechos, por partes iguales con el Ayuntamiento de la Capital en la Provincia de Soria. Además, la Entidad es propietaria exclusivamente de la Casa de la Tierra, sita en la Ciudad de Soria, y otros derechos inventariados. Artículo
3º.- La Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria se
componía originariamente, con independencia de su régimen
jurídico administrativo y de su situación de hecho, en los
siguientes Pueblos:
Artículo
4º.- Los órganos de la Mancomunidad son: Capítulo 1º.- Presidente Artículo 5º.- El Presidente será elegido por mayoría absoluta por y entre los Vocales de la Comisión Permanente mediante sufragio libre, igual, directo y secreto en su sesión constitutiva. Artículo
6º.- El cargo de Presidente tendrá una duración de
dos años, pudiendo ser reelegido. Artículo 7º.- De igual forma que el Presidente y en la misma sesión constitutiva se elegirá un Vicepresidente, que ejercerá las funciones de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro tipo de vacante. Capítulo 2º.- De la Comisión Permanente Artículo 8º.- La Comisión Permanente está integrada por once Vocales distribuidos por Comarcas. Artículo
9º.- Los vocales de la Comisión Permanente serán de
las siguientes Comarcas, en el número que para cada una se indican: Artículo 10º.- Cada Comarca se compondrá de los siguientes Pueblos: 1º.- ALMARZA: La Póveda, Arguijo, Barriomartín, Gallinero, San Andrés de Soria, Almarza, Torrearévalo, Arévalo de la Sierra, Ventosa de la Sierra, Cubo de la Sierra, Segoviela, Fuentelfresno, Portelárbol, Matute de la Sierra, Sepúlveda de la Sierra, Ausejo de la Sierra, La Rubia, Pedraza, Portelrubio, Aylloncillo, Fuentelsaz, Buitrago, Los Villares de Soria, Almajano, Narros, Cirujales del Río, Pinilla de Caradueña, Aldealseñor, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Cuellar, Estepa de Tera, Espejo de Tera y Estepa de San Juan. 2º.- GÓMARA: Zárabes, Abión, Ledesma, Torralba de Arciel, Paredesroyas, Aldealafuente, Candilichera, Cabrejas del Campo, Aliud, Buberos, Villaseca de Arciel, Torrubia de Soria, Reznos, Sauquillo de Alcázar, Portillo, Pinilla del Campo, Hinojosa del Campo, Tajahuerce, Esteras de Lubia, Castejón del Campo, Jaray, Cardejón, Peroniel, Mazalvete, Ojuel, Carazuelo, Duañez, Fuentetecha, Alparrache, Nomparedes, Bliecos, Castil de Tierra, Boñices, Sauquillo de Boñices, Villanueva de Zamajón, Tapiela, Zamajón y Ribarroya. 3.- FRENTES: Herreros, Villaverde del Monte, Cidones, Oteruelos, Pedrajas, Toledillo, Ocenilla, Fuentetoba, Dombellas, Canredondo, Chavaler, Fuentecantos, Garray, Golmayo, Carbonera, Villaciervos, Villabuena, Garrejo, Camparañón, Tardesillas, Fuensauco, Velilla de la Sierra, Ventosilla de San Juan, Arancón, Calderuela, Nieva, Aldealpozo, Valdegeña, Villar del Campo, Cortos, Pozalmuro, Renieblas, Torretartajo, Aldehuela de Periáñez, Canos, Cubo de Hogueras, Alconaba, Martialay, Ontalvilla, Tozalmoro, Omeñaca y Las Fraguas. 4.- LUBIA: Los Rábanos, Cuevas de Soria, Izana, Navalcaballo, Los Llamosos, Quintana Redonda, Tardelcuende, Cascajosa, Lubia, Tardajos, Miranda de Duero, Rabanera del Campo, Ituero, Cubo de la Solana, Almarail y Riotuerto. 5.- PINARES - EL VALLE: Duruelo de la Sierra, Covaleda, Salduero, Molinos de Duero, Vinuesa, El Royo, Vilviestre de los Navos, Langosto, Sotillo del Rincón, Aldehuela del Rincón, Molinos de Razón, Valdeavellano de Tera, Rollamienta, Rebollar, Villar del Ala, La Muedra y Azapiedra. Artículo 11º.- En el mes de Octubre del año que corresponda la renovación de los Vocales, los Pueblos de cada Comarca enviarán al Presidente de la Mancomunidad el nombramiento de su Delegado, que será elector y elegible. Artículo
12º.- En el mes de Noviembre y ante la Mesa Electoral constituida
en la Casa de la Tierra e integrada por el Presidente, los Vocales de
mayor y menor edad y el Secretario de la Mancomunidad, se procederá
a la elección de los Vocales a cubrir en cada Comarca. Artículo 13º.- Los electores de cada Comarca, uno por Pueblo, elegirán automáticamente a sus Vocales respectivos, resultando elegidos quien ó quienes obtengan mayor número de votos. Los empates se resolverán a favor del candidato de más edad. Artículo 14º.- Los Vocales de la Comisión Permanente serán elegidos por cuatro años y no estarán ligados por mandato imperativo alguno. Artículo 15º.- 1.- La Comisión Permanente se renovará cada dos años por mitades. Por ser su composición impar, alternará en cada renovación el Vocal de más edad y el de menos votos por este orden. 2.- Las vacantes que se produzcan en la Comisión Permanente hasta tres meses antes de la renovación ordinaria, serán cubiertas mediante la correspondiente elección parcial, que se convocará y celebrará en la forma determinada en el Reglamento. El mandato del Vocal o Vocales elegidos lo será por el tiempo que restase al Vocal sustituido. 3.- Los Vocales que cumplan su mandato no pueden ser elegidos por los mismos Pueblos hasta tanto no hayan formado parte de dicha Comisión Permanente todos los Pueblos de la Comarca respectiva, a no ser que renuncien expresamente a tener Vocal en dicha Comisión cuando se efectúe la renovación correspondiente. Capítulo 3º.- Asamblea General Artículo 16º.- La Asamblea General se compone de 150 Delegados, uno de cada Pueblo, con voz y voto. Artículo
17º.- Cada uno de los Pueblos, a través de sus Órganos
de Gobierno, habrá de elegir a su Delegado para la Asamblea o Asambleas
que se celebren. Capítulo 4º.- Disposición General Artículo
18º.- Será requisito de inexcusable cumplimiento para ser
elector o elegible, Vocal o Delegado en los Órganos de la Mancomunidad
la calidad de vecino asentado y empadronado en cualquiera de los Pueblos
de la Mancomunidad.
Artículo 19º.- El Presidente es el Órgano de representación de la Mancomunidad y Jefe de la Administración y de Personal, teniendo como competencias y facultades las siguientes: 1).
Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Comisión Permanente,
y en su caso, suspenderlas, así como dirigir sus deliberaciones. Artículo
20º.- Son competencias de la Comisión Permanente: Artículo
21º.- La Asamblea General tiene competencia en las materias que se
indican:
Artículo
22º.- El Administrador de la Mancomunidad, configurado como un apoderado
o mandatario de la Presencia de la Mancomunidad, tendrá las siguientes
funciones:
Artículo
23º.- La Mancomunidad de los 150 Pueblos de la Tierra de Soria celebrará
sus sesiones ordinarias y extraordinarias y su Sede Oficial -Casa de la
Tierra- sita en la Ciudad de Soria. Artículo
24º.- La Asamblea General celebrará sesión anual en
el mes de Diciembre, convocada por la Presidencia con 15 días de
antelación. Artículo
25º.- La Comisión Permanente celebrará sesión
ordinaria una vez al mes. Artículo
26º.- El quórum para la válida celebración de
las sesiones de la Asamblea General será la mitad más uno
de los Pueblos habitados de la Entidad. Capítulo 2º.- Régimen de Acuerdos Artículo 27º.- El quórum para la válida adopción de Acuerdos vendrá determinado por la Legislación vigente. Artículo
28º.- En las sesiones de la Asamblea General todos aquellos que tomen
la palabra deberán hacerlo con la venía de la Presidencia,
ante quien se identificarán. Artículo
29º.- Los libros de Actas de la Asamblea General y de la Comisión
Permanente son instrumentos públicos y solemnes, que serán
llevados por el Secretario de la Entidad o persona que legalmente le sustituya.
En ellos se transcribirán las Actas de los Órganos aludidos. Artículo
30º.- Las Actas de las sesiones de la Asamblea General serán
aprobadas en la siguiente reunión general, cualesquiera que sean
los Delegados en unas y otras que hayan sido designados por los Pueblos.
Artículo
31º.- Los actos de los Órganos de la Mancomunidad dictados
en el ámbito de su competencia serán inmediatamente ejecutivos,
de acuerdo a la Ley. TÍTULO VI
Artículo 32º.- El régimen económico y presupuestario, liquidaciones, inventario, rendición de cuentas y desarrollo de la actividad y gestión económica y financiera, se regirán por lo dispuesto en la Legislación vigente. Artículo 33º.- La aprobación del Presupuesto anual habrá de realizarse antes del primer día del ejercicio económico siguiente. En otro caso se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior, hasta la aprobación del nuevo. Artículo 34º.- El régimen de impugnación se ajustará a la Legislación vigente, atendiendo en todo caso a la distribución de competencias establecido en el presente Reglamento. Artículo 35º.- El procedimiento para el cobro de los ingresos y de los créditos liquidados a favor de la Mancomunidad será exclusivamente administrativo y se llevará por los trámites de la Legislación vigente. Capítulo 2º.- Contabilidad y Cuentas Artículo 36º.- La gestión económica de la Mancomunidad, sujeta al Presupuesto ordinario, se llevará en los Libros de Contabilidad exigidos en cada momento por la Legislación vigente. Artículo 37º.- Las Cuentas del Presupuesto Ordinario, de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto y de administración del Patrimonio, serán rendidas y aprobadas en la forma establecida por la Legislación vigente.
Capítulo 1º.- Principios Generales Artículo 38º.- Son Funcionarios de la Mancomunidad las personas vinculadas a ella por una razón de servicios profesionales y retribuidos por el Derecho Administrativo. El contenido de dicha relación se regulará básicamente por este Reglamento y Legislación de Régimen Local. Supletoriamente regirá la Legislación vigente sobre Funcionarios Civiles del Estado. Artículo
39º.- Los Funcionarios de la Mancomunidad podrán ser de carrera
y empleo. Artículo
40.- La Asamblea formará o modificará la Plantilla Orgánica
de todos los puestos de trabajo a desempeñar por Funcionarios de
Carrera. Capítulo 2º.- Funcionarios de Carrera Artículo
41º.- Los Funcionarios de Carrera de la Entidad se clasifican en: Artículo 42º.- La Secretaría-Intervención de la Mancomunidad, aunque por el censo de población le correspondería otra Categoría superior, será entre 5ª y 12ª clase. La Clase concreta será fijada por la Comisión Permanente. Artículo 43º.- La selección de Funcionarios de Carrera, que no sean de Cuerpos Nacionales, se efectuará por la Comisión Permanente mediante el sistema que proceda legalmente, atendiendo a la Legislación vigente, respetándose en todo caso la autonomía de esta Mancomunidad. Capítulo 3º.- Secretaría Artículo 44º.- La Mancomunidad tendrá a su servicio, con jornada completa de trabajo, un Secretario-Interventor de Administración Local de Cuerpos Nacionales. Artículo
45º.- La provisión de la plaza se efectuará mediante
concurso especial convocado y resuelto por la Dirección General
de Administración Local. Artículo
46º.- Bajo la superior Autoridad de la Presidencia, el Secretaro-Interventor
tendrá el carácter y funciones de: Artículo 47º.- Igualmente le corresponderá concurrentemente con el Administrador la ordenación y custodia del Archivo de la Mancomunidad. Capítulo 4º.- Administrador-Depositario Artículo 48º.- El Administrador-Depositario de la Mancomunidad será un Técnico de Administración General y desempeñará simultáneamente funciones de gestión, administración y mandatario de la Presencia en la forma especificada en este Reglamento. Artículo 49º.- La provisión del puesto se efectuará mediante Oposición Libre, adecuada a las funciones del cargo. Artículo 50º.- Como Depositario, el Administrador de la Mancomunidad tendrá las siguientes funciones: -
Realizar cuantos pagos y cobros correspondan a los fondos de la Corporación. Artículo 51º.- La Guardería Forestal será seleccionada mediante concurso tramitado al efecto. El nombramiento corresponde a la Comisión Permanente, ratificado por la Asamblea General. Artículo 52º.- La Guardería Forestal estará sujeta al mismo régimen que el resto del Personal, pero además no podrá dedicarse al ejercicio de actividades relacionadas con la industria de la madera. Artículo 53º.- Serán cometidos específicos de la Guardería Forestal, además del genérico propio de la Guardería del ICONA, los siguientes: -
Vigilar los aprovechamientos que se realicen en los Montes de la Entidad.
Segunda.- La Mancomunidad de los 150 Pueblos expresa en este Reglamento su organización adoptada a las exigencias de futuro y, en todo caso, en el respeto al Ordenamiento Jurídico. Tercera.- Las Disposiciones Generales servirán de normas de interpretación en segundo grado, siempre que respeten la autonomía de la histórica Mancomunidad de los 150 Pueblos, tal como garantiza institucionalmente el Ordenamiento Jurídico.
Segunda.- Vigente el Reglamento, los distintos Pueblos de cada Comarca enviarán a la Presidencia de la Mancomunidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que sean requeridos, los nombres de los Delegados propuestos, que serán electores y elegibles, para cubrir las Vocalías que le corresponden de acuerdo con el artículo 9º. Tercera.- Recibidas las Candidaturas, la Comisión Permanente fijará, por Acuerdo, el día y hora en que se celebrará la elección de Vocales, que se llevará a cabo en la forma establecida en los artículos 12º y 13º. Cuarta.-
La sesión de constitución de la Comisión Permanente
tendrá lugar dentro de los 15 días siguientes al día
de la elección. Quinta.- La primera renovación de la Comisión Permanente se realizará en el mes de Diciembre de 1985. En esta renovación cesarán los 5 Vocales que hayan obtenido menor número de votos y serán sustituidos por otros tantos de las Comarcas respectivas, hasta completar el número de vocales que a cada una atribuye el artículo 9º. Sexta.- La segunda renovación se realizará en el mes de Diciembre de 1987, afectando a los Vocales que en la primera no hubieran resultado renovados. Séptima.- Las renovaciones siguientes serán de 5 Vocales y por ser el número impar en cada una, alternará el Vocal de más edad y menos votos, tal como dispone el artículo 15º.
Y para que conste y a los solos efectos de la aprobación por la Consejería de Gobierno Interior y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, expido el presente en 20 folios útiles, numerados y rubricados, todo ello con el visto bueno del Sr. Presidente de esta Entidad D. ALFREDO RAMMIREZ IZQUIERDO en Soria, a veinte de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. |
